viernes, 18 de junio de 2021

UNIDAD 2

 UNIDAD 2 PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA: 


El Código Civil y Comercial de la nación determina que el comienzo de la existencia de la persona humana comienza con la concepción.


¿ Qué es la concepción?

 

Es la fecundación del óvulo femenino con el espermatozoide masculino, momento en el que se produce una nueva célula (cigoto).


INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:


El 24 de enero entró en vigencia la Ley 27.610 que amplió los derechos vinculados a la interrupción del embarazo. La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346231/norma.htm


A partir de esta ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

- Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión

- Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.


Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.


¿Qué significan IVE e ILE?


La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.

La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:


a) Si el embarazo es producto de una violación.

b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

¿Cuáles son los derechos en la atención de situaciones de IVE/ILE y en el postaborto?

Son derechos de todas las personas, con y sin discapacidad, en relación a la IVE/ILE:


- Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios).

- Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos, desde que la solicite.

Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía.

- Que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.

- Recibir atención de calidad (de acuerdo a las recomendaciones científicas vigentes).

- Recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles, según sus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores.

- Recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos.

- Recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita.

- Acceder a los ajustes razonables (modificaciones en la atención de espacio, tiempo, comunicacionales, entre otros) necesarios para que puedan ejercer sus derechos.

- Contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su confianza durante el proceso de atención.


¿Cuáles son los requisitos para acceder a la IVE?


Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación. Para ello la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera.

Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información. En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.


El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma.


¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ILE?


En casos de violación, la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.

En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.

Firmar el “consentimiento informado”.


¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?


Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.


Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.


Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentas afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.


¿Cómo se puede acceder a la práctica si el/la profesional que atiende es “objetor/a de conciencia”?


Si bien, los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a no realizar la práctica de interrupción debido a profundas convicciones personales, tienen siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica.


Aún quienes sean objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata; tampoco cuando no hubiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna.


No pueden ser “objetores” quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o la temperatura, seguimiento post aborto, dispensa de medicamentos, anestesia, entre otras.


Los establecimientos privados o de obras sociales donde no haya profesionales que puedan garantizar la práctica porque ejercieron de forma individual la objeción de conciencia, tienen que derivar de buena fe a otro efector para garantizar la atención.



PERSONALIDAD JURÍDICA


La personalidad jurídica es aquello en lo cual se van a enraizar los derechos y obligaciones. Para poder tener derechos y contraer obligaciones necesitamos la personalidad jurídica. Esto termina por abolir la esclavitud, (conforme a los tratados internacionales de Derechos humanos Art. 75 Inc. 22 C.N). Todos los seres humanos tenemos personalidad jurídica.


CAPACIDAD


Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.


Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.


Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:


a) la persona por nacer;


b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;


c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.



Persona menor de edad


Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años (18).


Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.


Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.


No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.


La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.


Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.


Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.


A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.


Emancipación. La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.


Persona menor de edad con título profesional habilitante. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.



miércoles, 16 de junio de 2021

CLASE 17/06

 CLASE 17/06

17 junio 2021, 11:00pm – 18 junio 2021, 12:00am · 

Información para unirse a la reunión de Google Meet

Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/urr-ocwp-ybw

domingo, 13 de junio de 2021

CLASE 14/06

 Buenas noches! les dejo el link de acceso para la clase de mañana:

(Sin título)

Lunes, 14 junio · 9:30 – 11:00am

Información para unirse a la reunión de Google Meet

Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/fxc-oijz-bye

miércoles, 9 de junio de 2021

TRATADOS INTERNACIONALES Y DEBIDO PROCESO

  TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS ART 75 INC. 22.


  1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

  2. Declaración Universal de Derechos Humanos.

  3. Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica.

  4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

  5. Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio.

  6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

  7. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

  8. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes.

  9. Convención sobre los Derechos del Niño.

  10. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

  11. Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.



EL DEBIDO PROCESO 


La Constitución Nacional establece en su artículo 18 los principios fundamentales del derecho al debido proceso:


Artículo 18: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...".


El debido proceso es un principio jurídico aplicable a todas las ramas del derecho, según el cual toda persona tiene derecho a determinadas garantías, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país (ordenamiento jurídico) que protegen a las personas de las posibles irregularidades que pueda cometer el estado. Cuando el Estado daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación al debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.


El debido proceso:


  • Juez natural establecido.

  • Duración razonable del proceso.

  • Publicidad.

  • Prohibición de juzgamiento múltiple ("Non bis in idem").

  • Derecho a ser oído.

  • Legalidad del proceso.

  • Estado de presunción de inocencia.

  • Garantía de la dignidad humana.

  • Inviolabilidad del domicilio.

  • Defensa en juicio.

Link de acceso para la clase 10/06

CLASE DERECHO USUAL

Jueves, 10 junio · 11:00 – 11:45am

Información para unirse a la reunión de Google Meet

Vínculo a la videollamada: 

https://meet.google.com/oig-ifrt-pda


lunes, 7 de junio de 2021

Clase 07/06

 Buen día! Les dejo el link de acceso para la clase de hoy a las 9:30.

Nos vemos en un rato.
Saludos 


ESTEBAN BENITEZ le está invitando a una reunión de Zoom programada.

Tema: Zoom meeting invitation - Reunión de Zoom de ESTEBAN BENITEZ
Hora: 7 jun. 2021 09:30 a. m. Buenos Aires, Georgetown

Unirse a la reunión Zoom
https://us04web.zoom.us/j/71960898594?pwd=bU5GNWVzYWtDNUFZRFV2SU9taUlhZz09

miércoles, 2 de junio de 2021

INFORMACIÓN IMPORTANTE

 Buenas tardes!

A los fines prácticos y organizativos vamos a dar las clases de manera virtual mediante plataforma zoom los días fijados para nuestra materia, esto es los días lunes de 9:30 a 10:50 y los días jueves de 11:00 a 11:40.-

A continuación les dejo el link para la reunión programada para mañana a las 11:00, los espero a todos y todas.- 

Saludos Cordiales.


ESTEBAN BENITEZ le está invitando a una reunión de Zoom programada.


Tema: Zoom meeting invitation - Reunión de Zoom de ESTEBAN BENITEZ
Hora: 3 jun. 2021 11:00 a. m. Buenos Aires, Georgetown

Unirse a la reunión Zoom
https://us04web.zoom.us/j/71572767622?pwd=Y2Yra0hhRUZ2VENQMzNud2RSMHVnZz09

ID de reunión: 715 7276 7622
Código de acceso: 2RmKN5

martes, 1 de junio de 2021

TRABAJO PRÁCTICO N°2

 

Trabajo práctico N° 2


Desarrolle las siguientes consignas: 


  1. La Ley: desarrolle como es el procedimiento de creación de las leyes en la provincia de Neuquén , teniendo en cuenta lo estipulado por la Constitución Provincial véase Artículos 191 a 199 .

  2. ¿Qué características tienen las leyes?

  3. Cuales son los tratados de derechos humanos. Enumere los mismos.

  4. ¿Qué implica el Art. 75 Inc. 22 en nuestra constitución Nacional?  


MATERIAL:


http://www.saij.gob.ar/0-local-neuquen-constitucion-provincia-neuquen-lpq0000000-2006-02-17/123456789-0abc-defg-000-0000qvorpyel


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm


https://www.buenosaires.gob.ar/oic/tratados-internacionales-de-derechos-humanos


https://issuu.com/azeditora/docs/011-0009


Fecha de entrega: 07/06/2021, el trabajo se puede enviar a través de Wsp o e mail. 

esteban_b_dh@hotmail.com


UNIDAD 1 CONTINUACIÓN

CONTINUACIÓN UNIDAD 1


¿Qué es un Código y para qué sirve? 


Es un conjunto de normas referida a una de las ramas del derecho reunidas y ordenadas metódicamente para su consulta y aplicación. Es por ello que estas normas se encuentran numeradas para un mejor y más cómodo uso.


CÓDIGOS DE FONDO Y CÓDIGOS DE FORMA: 


CÓDIGOS DE FONDO: 


Si analizamos el Artículo 75 Inc. 12 de nuestra Constitución Nacional, el mismo establece lo siguiente “Corresponde al Congreso (...) Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; (...)”.-

Del mismo artículo se desprende que es facultad exclusiva del congreso nacional la creación de los códigos de fondo, es decir las normas jurídicas que se refieren a los contenidos de las relaciones jurídicas. Así, son códigos de fondo el Código Civil y Comercial, Código de Minería, Código Penal, Ley laboral, etc. El dictado de estas normas de fondo es potestad exclusiva del Congreso Nacional.


CÓDIGOS DE FORMA: 

 

Los códigos de forma regulan los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales quienes aplicarán las normas jurídicas (códigos de fondo, código civil y comercial, código penal, etc) para la resolver los distintos casos puestos a su consideración. Las normas que integran el derecho de forma son dictadas por cada uno de los Congresos Provinciales. 

En la provincia de Neuquén rige el Código Procesal Civil y Comercial, El código de Procedimiento Administrativo, el código de procedimiento Laboral, el código Procesal penal, etc.- 


CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL : 


El nuevo Código Civil y Comercial, de la nación plasma la constitucionalización del derecho privado. Los Cambios sociales, culturales, económicos que han impactado sobre las relaciones humanas trajeron aparejado una indudable modificación del derecho privado. Este proceso de constitucionalización está afianzado en el artículo 75 Inc. 22 de nuestra Constitución nacional plasmó con rango constitucional todos los tratados mencionados,. De allí que el código hace realidad la tutela de los vulnerables a través de la protección de la persona humana y enaltece la imprescindible coherencia del derecho privado con el sistema de derechos humanos. 

Es un Código de la igualdad real, igualdad real que tienen en cuenta no solo a los hombres y mujeres sino a los niños, adolescentes, a los consumidores, personas con capacidades diferentes, comunidades originarias, al ambiente y los derechos de incidencia colectiva con fundamento en el paradigma protectorio sin discriminaciones y con el absoluto respeto que emana de nuestra constitución nacional.-


Dentro de las principales reformas que introdujo el nuevo código civil y comercial, detallamos a continuación algunas de ellas: 



  • Adopción. Se simplifica el régimen y se agiliza el procedimiento estableciendo un plazo máximo de 90 días. Se incorpora el derecho del niño a ser oído, a conocer sus orígenes y a mantener los vínculos fraternos.

  • Matrimonio. No realiza distinciones entre hombres y mujeres, manteniendo lo legislado en la Ley de Matrimonio Igualitario. Se otorga la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias o el de separación de bienes. Los hijos pueden llevar el nombre de alguno de los dos padres o de ambos.

  • Unión convivencial. Se incorpora esta figura al Código basada en una relación afectiva y en la convivencia en un mismo hogar.-

  • Divorcio. Se simplifican los trámites estipulados en el Código Civil por la ley de divorcio vincular y se eliminan los plazos mínimos y la necesidad de justificativos

  • Responsabilidad parental. Es el nuevo nombre que recibe la "patria potestad" en el nuevo Código. Se considera que las tareas de cuidado que realiza el progenitor a cargo del hijo como un aporte económico a la manutención

  • Sucesiones. Se aumenta la porción de la herencia de la que se puede disponer libremente.

  • Reproducción humana asistida. Regula estas técnicas en referencia a la necesidad de consentimiento, los requisitos y la equiparación de la filiación con la reproducción natural y la adopción.

  • Contratación. Se incorporan formas modernas como los contratos de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso.

  • Defensa del consumidor. Regula el contrato de consumo, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra prácticas abusivas.

  • Pagos en moneda extranjera. El deudor puede realizarlos en la moneda convenida o realizar la conversión a pesos.



MÉTODO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

TÍTULO PRELIMINAR


Capítulo 1 Derecho arts. 1° a 3°

Capítulo 2 Ley arts. 4° a 8°

Capítulo 3 Ejercicio de los derechos arts. 9° a 14

Capítulo 4 Derechos y bienes arts. 15 a 18


LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL


Título I Persona humana arts. 19 a 140

Título II Persona jurídica arts. 141 a 224

Título III Bienes arts. 225 a 256

Título IV Hechos y actos jurídicos arts. 257 a 397

Título V Transmisión de los derechos arts. 398 a 400


LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA


Título I Matrimonio arts. 401 a  445

Título II Régimen patrimonial del matrimonio arts. 446 a 508

Título III Uniones convivenciales arts. 509 a 528

Título IV Parentesco arts. 529 a 557

Título V Filiación arts. 558 a 593

Título VI Adopción arts. 594 a 637

Título VII Responsabilidad parental arts. 638 a 704

Título VIII Procesos de familia arts. 705 a 723


LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES


Título I Obligaciones en general arts. 724 a 956

Título II Contratos en general arts. 957 a 1091

Título III Contratos de consumo arts. 1092 a 1122

Título IV Contratos en particular arts. 1123 a 1707

Título V Otras fuentes de las obligaciones arts. 1708 a 1881


LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES


Título I Disposiciones generales arts. 1882 a 1907

Título II Posesión y tenencia arts. 1908 a 1940

Título III Dominio arts. 1941 a 1982

Título IV Condominio arts. 1983 a 2036

Título V Propiedad Horizontal arts. 2037 a 2072

Título VI Conjuntos inmobiliarios arts. 2073 a 2113

Título VII Superficie arts. 2114 a 2128

Título VIII Usufructo arts. 2129 a 2153

Título IX Uso arts. 2154 a 2157

Título X Habitación arts. 2158 a 2161

Título XI Servidumbre arts. 2162 a 2183 

Título XII Derechos reales de garantía arts. 2184 a 2237

Título XIII Acciones posesorias y acciones reales arts. 2238 a 2276


LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE


Título I Sucesiones arts. 2277 a 2285

Título II Aceptación y renuncia de la herencia arts. 2286 a 2301

Título III Cesión de herencia arts. 2302 a 2309

Título IV Petición de herencia arts. 2310 a 2315

Título V Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo arts. 2316 a 2322 

Título VI Estado de indivisión arts. 2323 a 2334

Título VII Proceso sucesorio arts. 2335 a 2362

Título VIII Partición arts. 2363 a 2423

Título IX Sucesiones intestadas arts. 2424 a 2443

Título X Porción legítima arts. 2444 a 2461

Título XI Sucesiones testamentarias arts. 2462 a 2531


LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES


Título I Prescripción y caducidad arts. 2532 a 2572

Título II Privilegios arts. 2573 a 2586

Título III Derecho de retención arts. 2587 a 2593

Título IV Disposiciones de derecho internacional privado arts. 2594 a 2671



TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO 1


Derecho


ARTÍCULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.


ARTÍCULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.


ARTÍCULO 3°.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.


CAPÍTULO 2

Ley


ARTICULO 4°.- Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.


ARTÍCULO 5°.- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.


ARTÍCULO 6°.- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente.

Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo.

El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.


ARTÍCULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.


PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.


Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.


ARTÍCULO 8°.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.

UNIDAD 2 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD - TRABAJO PRACTICO

  PERSONALIDAD JURÍDICA - ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD   La personalidad jurídica significa que los seres humanos son considerados sujetos...