CONTINUACIÓN UNIDAD 1
¿Qué es un Código y para qué sirve?
Es un conjunto de normas referida a una de las ramas del derecho reunidas y ordenadas metódicamente para su consulta y aplicación. Es por ello que estas normas se encuentran numeradas para un mejor y más cómodo uso.
CÓDIGOS DE FONDO Y CÓDIGOS DE FORMA:
CÓDIGOS DE FONDO:
Si analizamos el Artículo 75 Inc. 12 de nuestra Constitución Nacional, el mismo establece lo siguiente “Corresponde al Congreso (...) Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; (...)”.-
Del mismo artículo se desprende que es facultad exclusiva del congreso nacional la creación de los códigos de fondo, es decir las normas jurídicas que se refieren a los contenidos de las relaciones jurídicas. Así, son códigos de fondo el Código Civil y Comercial, Código de Minería, Código Penal, Ley laboral, etc. El dictado de estas normas de fondo es potestad exclusiva del Congreso Nacional.
CÓDIGOS DE
FORMA:
Los códigos de forma regulan los
procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales quienes aplicarán las
normas jurídicas (códigos de fondo, código civil y comercial, código penal,
etc) para la resolver los distintos casos puestos a su consideración. Las
normas que integran el derecho de forma son dictadas por cada uno de los
Congresos Provinciales.
En la provincia de Neuquén rige el Código
Procesal Civil y Comercial, El código de Procedimiento Administrativo, el
código de procedimiento Laboral, el código Procesal penal, etc.-
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL :
El nuevo Código Civil y Comercial, de la nación plasma la constitucionalización del derecho privado. Los Cambios sociales, culturales, económicos que han impactado sobre las relaciones humanas trajeron aparejado una indudable modificación del derecho privado. Este proceso de constitucionalización está afianzado en el artículo 75 Inc. 22 de nuestra Constitución nacional plasmó con rango constitucional todos los tratados mencionados,. De allí que el código hace realidad la tutela de los vulnerables a través de la protección de la persona humana y enaltece la imprescindible coherencia del derecho privado con el sistema de derechos humanos.
Es un Código de la igualdad real, igualdad real que tienen en cuenta no solo a los hombres y mujeres sino a los niños, adolescentes, a los consumidores, personas con capacidades diferentes, comunidades originarias, al ambiente y los derechos de incidencia colectiva con fundamento en el paradigma protectorio sin discriminaciones y con el absoluto respeto que emana de nuestra constitución nacional.-
Dentro de las principales reformas que introdujo el nuevo código civil y comercial, detallamos a continuación algunas de ellas:
Adopción. Se simplifica el régimen y se agiliza el procedimiento estableciendo un plazo máximo de 90 días. Se incorpora el derecho del niño a ser oído, a conocer sus orígenes y a mantener los vínculos fraternos.
Matrimonio. No realiza distinciones entre hombres y mujeres, manteniendo lo legislado en la Ley de Matrimonio Igualitario. Se otorga la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias o el de separación de bienes. Los hijos pueden llevar el nombre de alguno de los dos padres o de ambos.
Unión convivencial. Se incorpora esta figura al Código basada en una relación afectiva y en la convivencia en un mismo hogar.-
Divorcio. Se simplifican los trámites estipulados en el Código Civil por la ley de divorcio vincular y se eliminan los plazos mínimos y la necesidad de justificativos
Responsabilidad parental. Es el nuevo nombre que recibe la "patria potestad" en el nuevo Código. Se considera que las tareas de cuidado que realiza el progenitor a cargo del hijo como un aporte económico a la manutención
Sucesiones. Se aumenta la porción de la herencia de la que se puede disponer libremente.
Reproducción humana asistida. Regula estas técnicas en referencia a la necesidad de consentimiento, los requisitos y la equiparación de la filiación con la reproducción natural y la adopción.
Contratación. Se incorporan formas modernas como los contratos de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso.
Defensa del consumidor. Regula el contrato de consumo, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra prácticas abusivas.
Pagos en moneda extranjera. El deudor puede realizarlos en la moneda convenida o realizar la conversión a pesos.
MÉTODO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo 1 Derecho arts. 1° a 3°
Capítulo 2 Ley arts. 4° a 8°
Capítulo 3 Ejercicio de los derechos arts. 9° a 14
Capítulo 4 Derechos y bienes arts. 15 a 18
LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL
Título I Persona humana arts. 19 a 140
Título II Persona jurídica arts. 141 a 224
Título III Bienes arts. 225 a 256
Título IV Hechos y actos jurídicos arts. 257 a 397
Título V Transmisión de los derechos arts. 398 a 400
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
Título I Matrimonio arts. 401 a 445
Título II Régimen patrimonial del matrimonio arts. 446 a 508
Título III Uniones convivenciales arts. 509 a 528
Título IV Parentesco arts. 529 a 557
Título V Filiación arts. 558 a 593
Título VI Adopción arts. 594 a 637
Título VII Responsabilidad parental arts. 638 a 704
Título VIII Procesos de familia arts. 705 a 723
LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES
Título I Obligaciones en general arts. 724 a 956
Título II Contratos en general arts. 957 a 1091
Título III Contratos de consumo arts. 1092 a 1122
Título IV Contratos en particular arts. 1123 a 1707
Título V Otras fuentes de las obligaciones arts. 1708 a 1881
LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES
Título I Disposiciones generales arts. 1882 a 1907
Título II Posesión y tenencia arts. 1908 a 1940
Título III Dominio arts. 1941 a 1982
Título IV Condominio arts. 1983 a 2036
Título V Propiedad Horizontal arts. 2037 a 2072
Título VI Conjuntos inmobiliarios arts. 2073 a 2113
Título VII Superficie arts. 2114 a 2128
Título VIII Usufructo arts. 2129 a 2153
Título IX Uso arts. 2154 a 2157
Título X Habitación arts. 2158 a 2161
Título XI Servidumbre arts. 2162 a 2183
Título XII Derechos reales de garantía arts. 2184 a 2237
Título XIII Acciones posesorias y acciones reales arts. 2238 a 2276
LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
Título I Sucesiones arts. 2277 a 2285
Título II Aceptación y renuncia de la herencia arts. 2286 a 2301
Título III Cesión de herencia arts. 2302 a 2309
Título IV Petición de herencia arts. 2310 a 2315
Título V Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo arts. 2316 a 2322
Título VI Estado de indivisión arts. 2323 a 2334
Título VII Proceso sucesorio arts. 2335 a 2362
Título VIII Partición arts. 2363 a 2423
Título IX Sucesiones intestadas arts. 2424 a 2443
Título X Porción legítima arts. 2444 a 2461
Título XI Sucesiones testamentarias arts. 2462 a 2531
LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
Título I Prescripción y caducidad arts. 2532 a 2572
Título II Privilegios arts. 2573 a 2586
Título III Derecho de retención arts. 2587 a 2593
Título IV Disposiciones de derecho internacional privado arts. 2594 a 2671
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO 1
Derecho
ARTÍCULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
ARTÍCULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
CAPÍTULO 2
Ley
ARTICULO 4°.- Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.
ARTÍCULO 6°.- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente.
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo.
El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
ARTÍCULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
ARTÍCULO 8°.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
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