miércoles, 9 de junio de 2021

TRATADOS INTERNACIONALES Y DEBIDO PROCESO

  TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS ART 75 INC. 22.


  1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

  2. Declaración Universal de Derechos Humanos.

  3. Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica.

  4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

  5. Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio.

  6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

  7. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

  8. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes.

  9. Convención sobre los Derechos del Niño.

  10. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

  11. Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.



EL DEBIDO PROCESO 


La Constitución Nacional establece en su artículo 18 los principios fundamentales del derecho al debido proceso:


Artículo 18: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...".


El debido proceso es un principio jurídico aplicable a todas las ramas del derecho, según el cual toda persona tiene derecho a determinadas garantías, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país (ordenamiento jurídico) que protegen a las personas de las posibles irregularidades que pueda cometer el estado. Cuando el Estado daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación al debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.


El debido proceso:


  • Juez natural establecido.

  • Duración razonable del proceso.

  • Publicidad.

  • Prohibición de juzgamiento múltiple ("Non bis in idem").

  • Derecho a ser oído.

  • Legalidad del proceso.

  • Estado de presunción de inocencia.

  • Garantía de la dignidad humana.

  • Inviolabilidad del domicilio.

  • Defensa en juicio.

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