FUENTES DEL DERECHO
Llamamos fuentes del derecho al origen
de las normas que integran el derecho. Esto quiere decir que cuando hablamos de
fuentes, nos referimos de donde surgen las normas jurídicas.
¿ Cuáles son las fuentes del derecho
?
Una de las clasificaciones
tradicionales las ha dividido en fuentes materiales y formales.
FUENTES MATERIALES:
Se ha dicho que son situaciones de
hecho que determinan el origen material de la norma, como puede ser una
situación política, económica y social; Es decir, que las fuentes materiales
aluden a la idea, causa u origen de las fuentes formales.
Por ejemplo: Ante el considerable
aumento de femicidios en el país, (fuente material: situación social) se
sanciono la “Ley Micaela” 27.499 sobre capacitación en género y violencia
contra las mujeres, esta ley obliga a todas las personas que trabajan en los 3
poderes del Estado Nacional a recibir capacitaciones en temas de género y
violencia contra las mujeres, que luego será legislada en cada provincia
en particular.-
FUENTES FORMALES:
Las fuentes formales del derecho son:
la ley, la costumbre, la Jurisprudencia y la doctrina.
- Ley: Llamamos ley a toda norma general y obligatoria sancionada por un
órgano del estado de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Nacional y
provincial. En
nuestro ordenamiento jurídico, la ley es la fuente formal del derecho y es
la única fuente que resulta obligatoria.-
Cuando se habla de leyes, se hace
referencia al procedimiento de
creación de la norma, a las leyes que dicta el poder legislativo de conformidad
con el proceso constitucional fijado. En Argentina el proceso de creación de
las normas está contemplado en nuestra constitución nacional, precisamente en
los artículos 77 al 84 y en nuestra provincia de Neuquén, el procedimiento de
creación de normas rige por los Artículos 193 al 198 .-
- Costumbre: Se llama costumbre a la repetición habitual
de una determinada conducta humana que con el pasar del tiempo, conlleva
la creación de una norma jurídica. Es la fuente formal más antigua, es de
carácter cultural y conlleva a una serie de conductas que son
jurídicamente obligatorias y que se aplican de manera generalizada en una
comunidad.
Por ejemplo: no poner en riesgo ni
atentar en contra de la vida de otras personas. Otro ejemplo sería la creación
de semáforos para organizar el tránsito de una ciudad, etc.-
- Jurisprudencia: es
la interpretación de las leyes que realiza el juez en casos donde las
leyes primarias ( en primera instancia) no resuelven de manera clara los
asuntos discutidos y presentan dificultad en la integración e
interpretación de estas. A nivel provincial es establecida por los
tribunales superiores de justicia o por la Corte Suprema a Nivel Nacional.
También se le conoce como fuente indirecta que por sí mismas no crean el
Derecho pero ayuda a interpretar y explicar una ley.
- Doctrina:
son las interpretaciones u
opiniones que hacen los juristas (Abogados especialistas en ciertas
materias del derecho, como ser Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho
penal, Derecho laboral, etc) sobre las leyes para aclarar, de manera
teórica, las interpretaciones de ciertas normas y sus aplicaciones.
¿Qué es un Código y para qué
sirve?
Es un conjunto de normas referida a una de las ramas del derecho
reunidas y ordenadas metódicamente para su consulta y aplicación. Es por ello
que estas normas se encuentran numeradas para un mejor y más cómodo uso.-
RAMAS DEL DERECHO:
En Argentina, según el interés de la sociedad o del Estado, o el de los
particulares, el derecho se divide en dos ramas, derecho privado y derecho
público.
DERECHO PRIVADO: Aquella rama que regula las relaciones entre los particulares.
Asimismo se subdivide en:
- DERECHO
CIVIL: Regula las relaciones de las personas* privadas entre sí.-
- DERECHO
COMERCIAL: Rige las relaciones entre los comerciantes*
- DERECHO
LABORAL: Rama del derecho que regula la relación establecida entre el
trabajador y el empleador.-
- DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO: Esta rama del derecho analiza las relaciones
jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés
privado.
DERECHO PÚBLICO: Rama del derecho que tutela los intereses del estado y los particulares.-
- D.
ADMINISTRATIVO: Rama del derecho que regula la relación de la
administración con el administrado.
- D.INTERNACIONAL
PÚBLICO: Rama del derecho que regula la relación entre los sujetos del
derecho internacional público (Entre los estados, organizaciones
internacionales, etc.).
- Derecho Penal: Rama del derecho que sanciona una conducta, con penas privativas de la libertad.-
- Derecho Constitucional: Se refiere a la organización de los poderes de gobierno y a los derechos y garantías individuales.-
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