miércoles, 1 de septiembre de 2021

UNIDAD 2 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD - TRABAJO PRACTICO

 

PERSONALIDAD JURÍDICA - ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

 La personalidad jurídica significa que los seres humanos son considerados sujetos de derecho, por lo cual se van a enraizar los derechos y obligaciones. Para poder tener derechos y contraer obligaciones necesitamos la personalidad jurídica. Esto termina por abolir la esclavitud, (conforme a los tratados internacionales de Derechos humanos Art. 75 Inc. 22 C.N). Todos los seres humanos tenemos personalidad jurídica.

 CAPACIDAD

Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

 Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:

 a) la persona por nacer; 

b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;

c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

 

Persona menor de edad

 Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años (18).  

·         La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

·      No obstante, la persona que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

·         La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

·         Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

·         Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores (padres o madres); el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

·         A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

  

Emancipación.

·         La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad.

·         La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código.  La emancipación es irrevocable (significa que no puede volverse al estado anterior). 

·         Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad. 

Persona menor de edad con título profesional habilitante. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.


Derechos Personalísimos

 

Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

(Ante cualquier violación a los derechos humanos, la constitución nacional protege a todo individuo como así también conforme lo establece el Art. 75 Inc. 22 deben respetarse todos los tratados internacionales de derechos humanos) 

A) Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:

a) que la persona participe en actos públicos;

b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

 

B) Derecho al honor: acusación calumniosa

Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. 

Que es Dolo? El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

Que es Culpa? La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. 

El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado. Por ejemplo, una persona realiza publicaciones en las redes sociales, acusando a otra persona que cometió un delito. Aquella persona a quien se le realizó la acusación puede solicitar la reparación de los daños que le haya ocasionado dicha publicación. 

 

C) Protección de la vida privada

 El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.

Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. 

Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente. 

Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.

 

Derechos personalísimos: medios de reparación:

Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.

 

1)    Nombre

 Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.

 Reglas concernientes al prenombre. La elección del prenombre está sujeta a las reglas siguientes:

 a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes;

c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

 

Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

 Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.

Son aplicables estas reglas para las uniones convivenciales. 

 Casos especiales. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.

 Cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

 

Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

 Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

 a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;

b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;

c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

 

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

 Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público.

 

Seudónimo. El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.

 

Una persona puede cambiarse el nombre? En el año 2017, con justos motivos un hombre logro cambiar su nombre atento a que el mismo le causaba un daño psicológico.

A continuación dejo un resumen del fallo mencionado en el párrafo anterior.

https://aldiaargentina.microjuris.com/2017/08/29/inedito-fallo-rosarino-autoriza-a-un-hombre-a-cambiar-su-nombre-flocco-ana/

 

 

2)    Domicilio 

Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.

Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

 Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:

 a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;

b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando;

c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;

d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.

 

Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Por ejemplo un contrato de alquiler. 

Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.

Cambio de domicilio. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.

 Efecto. El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.

  Ausencia

 Ausencia simple. Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige. La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato.

 ¿Quiénes pueden pedir la declaración de ausencia?

 El Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente.

 

Procedimiento. El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días, y si vencido el plazo no comparece, se debe dar intervención al defensor oficial o en su defecto, nombrarse defensor al ausente. El Ministerio Público es parte necesaria en el juicio. Si antes de la declaración de ausencia se promueven acciones contra el ausente, debe representarlo el defensor. En caso de urgencia, el juez puede designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejan.

 

 

3.1.         Presunción de fallecimiento

 

Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado.

 El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.

 Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente:

 a) si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido;

 b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido. Por ejemplo el caso del submarino “Ara San Juan”, desaparecido junto a sus 44 tripulantes desde el 15 de noviembre de 2017.

 Legitimados. Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.

 Es competente el juez del domicilio del ausente.

 

Declaración del fallecimiento presunto. Pasados los seis meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales, fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.

  

4)    Fin de la existencia de las personas

 

Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte.

Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.

Para dar una definición legal del concepto de Muerte de una persona, debemos recurrir a la Ley de TRASPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS Ley 24.193. En el Art. 23 la define como El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:

a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;

b) Ausencia de respiración espontánea;

c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;

d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.

TRABAJO PRACTICO: 

1) Dado el supuesto caso de que una persona menor que tiene 17 años deba realizarse una operación del apéndice de forma urgente.  Puede decidir el mismo sobre la intervención quirúrgica o debe solicitar autorización a los progenitores (padres-madres) para poder realizarla? fundamente su respuesta. 

2) Una persona que tiene 15 años, se recibe de técnico mecánico y recibe un titulo habilitante. Puede trabajar a pesar de ser una persona menor de edad? fundamente su respuesta. 

3) Dado el supuesto caso de que un periodista es difamado en las redes sociales, cuya difamación o escrache publico le causa un daño en su imagen y honor, dañando así su reputación, como así también afectando su carrera profesional, ya que luego de esta difamación lo despiden de su trabajo. Puede el periodista recurrir a la justicia? Que puede solicitarle al juez? 

FECHA DE ENTREGA LUNES 6/09. El trabajo deberá realizarse de forma escrita y enviarse a mi casilla electrónica esteban_b_dh@hotmail.com o por wsp al grupo de 4C. También puedo recepcionarlo personalmente. Saludos

viernes, 18 de junio de 2021

UNIDAD 2

 UNIDAD 2 PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA: 


El Código Civil y Comercial de la nación determina que el comienzo de la existencia de la persona humana comienza con la concepción.


¿ Qué es la concepción?

 

Es la fecundación del óvulo femenino con el espermatozoide masculino, momento en el que se produce una nueva célula (cigoto).


INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:


El 24 de enero entró en vigencia la Ley 27.610 que amplió los derechos vinculados a la interrupción del embarazo. La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346231/norma.htm


A partir de esta ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

- Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión

- Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.


Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.


¿Qué significan IVE e ILE?


La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.

La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:


a) Si el embarazo es producto de una violación.

b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

¿Cuáles son los derechos en la atención de situaciones de IVE/ILE y en el postaborto?

Son derechos de todas las personas, con y sin discapacidad, en relación a la IVE/ILE:


- Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios).

- Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos, desde que la solicite.

Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía.

- Que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.

- Recibir atención de calidad (de acuerdo a las recomendaciones científicas vigentes).

- Recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles, según sus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores.

- Recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos.

- Recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita.

- Acceder a los ajustes razonables (modificaciones en la atención de espacio, tiempo, comunicacionales, entre otros) necesarios para que puedan ejercer sus derechos.

- Contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su confianza durante el proceso de atención.


¿Cuáles son los requisitos para acceder a la IVE?


Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación. Para ello la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera.

Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información. En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.


El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma.


¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ILE?


En casos de violación, la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.

En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.

Firmar el “consentimiento informado”.


¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?


Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.


Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.


Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentas afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.


¿Cómo se puede acceder a la práctica si el/la profesional que atiende es “objetor/a de conciencia”?


Si bien, los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a no realizar la práctica de interrupción debido a profundas convicciones personales, tienen siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica.


Aún quienes sean objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata; tampoco cuando no hubiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna.


No pueden ser “objetores” quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o la temperatura, seguimiento post aborto, dispensa de medicamentos, anestesia, entre otras.


Los establecimientos privados o de obras sociales donde no haya profesionales que puedan garantizar la práctica porque ejercieron de forma individual la objeción de conciencia, tienen que derivar de buena fe a otro efector para garantizar la atención.



PERSONALIDAD JURÍDICA


La personalidad jurídica es aquello en lo cual se van a enraizar los derechos y obligaciones. Para poder tener derechos y contraer obligaciones necesitamos la personalidad jurídica. Esto termina por abolir la esclavitud, (conforme a los tratados internacionales de Derechos humanos Art. 75 Inc. 22 C.N). Todos los seres humanos tenemos personalidad jurídica.


CAPACIDAD


Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.


Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.


Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:


a) la persona por nacer;


b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;


c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.



Persona menor de edad


Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años (18).


Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.


Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.


No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.


La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.


Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.


Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.


A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.


Emancipación. La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.


Persona menor de edad con título profesional habilitante. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.



UNIDAD 2 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD - TRABAJO PRACTICO

  PERSONALIDAD JURÍDICA - ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD   La personalidad jurídica significa que los seres humanos son considerados sujetos...